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Cinco años después

Cinco años después Este Blog lo publicamos hace 5 años, le hicimos pequeñas modificaciones y creemos que sigue vigente. Viernes, 20 de marzo de 2015 ¿Y AHORA QUÉ? EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD DICE: Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Ya se hizo realidad, ya aparece en la Ley General de Salud en el Artículo 79 la palabra Optometría para indicar que se requiere de Título para ejercer esta profesión. Esta Ley como su nombre lo indica es General y se aplica a todo el país, tengan o no la palabra optometría en las leyes estatales de salud o de profesiones, ya no es necesario cambiar estas leyes. ¿Quiere decir que con esto ya se resolvió todo en optometría? ¿Ya no se van a seguir improvisando a personas para que prescriban anteojos, lentes de contacto y gotas oftálmicas poniendo en riesgo la salud visual y general de la población? ¿Se seguirá engañando a los pacientes con un certificado de competencia laboral que es muy diferente a un certificado de especialización (que es un certificado de estudios de posgrado otorgado por una universidad)? ¿Ya va a haber más titulados en las universidades? ¿Ya van a realizar todos los Licenciados en Optometría: tonometría, oftalmoscopía y revisión con lámpara de hendidura, además de muchas otras pruebas que requieren los pacientes? ¿Ya van a hacer una inspección permanente COFEPRIS a todas las ópticas con consultorios de optometría? ¿Ya CONOCER no va a dar certificados para poder ejercer esta profesión de la salud poniendo en riesgo la salud visual y general de la población? ¿Ya se van a pedir recetas para anteojos o lentes de contacto como en la mayoría de los países del mundo? ¿Ya van a ser los responsables sanitarios de Consultorios en Optometría solamente los Licenciados en Optometría? ¿Ya vamos a tener más escuelas de optometría de nivel superior en todo el país, en especial en el sur, y los licenciados en optometría no se van a oponer porque le temen a la competencia, sabiendo que faltan varios miles de optometristas? ¿Ya van a cambiar las campañas populares para que sean exámenes completos por licenciados en optometría? ¿Ya se acabaron las ópticas y consultorios en camellones? ¿Ya no se van a vender lentes de contacto en tianguis, estéticas y tiendas de disfraces? ¿Ya se acabarán los volanteros del centro del Distrito Federal? ¿Ya se sabe qué actividades técnicas van a realizar los jóvenes técnicos egresados del CONALEP Y CECATIS? ¿Ya se sabe qué actividades van a realizar los qué tienen el certificado de CONOCER? ¿Ya les van a pagar como Licenciados a los que trabajan en el IMSS y en el ISSSTE, ya que ahora les pagan como técnicos? ¿Ya se van a certificar más Universidades con COMACEO? ¿Ya van a poder importar más rápido los lentes de contacto, no el año y medio que tarda el permiso de importación ya que estamos adaptando lentes que fueron descontinuados en otros países? ¿Ya van a ganar sueldos de acuerdo a su preparación y responsabilidad los licenciados en optometría? Como se darán cuenta falta mucho por hacer, apenas empezamos. En realidad nunca se va a acabar, todo el tiempo salen nuevas leyes algunas de ellas para beneficiar a grupos que desean ventajas económicas en nuestra profesión. Esto es sólo el principio Depende de la Secretaría de Salud, de las Secretarías de Salud Estatales, de COFEPRIS, de COEPRIS, de la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y de las Direcciones de Profesiones Estatales. CIFRHS (Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud), del Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y quién sabe cuántos más que no conocemos o que aparezcan en el futuro. Depende de las labores de los Colegios y las Universidades pero en especial de todos nosotros por medio de la participación activa en redes sociales. En pertenecer a un colegio, participar y exigir. En hablar con los pacientes, buscar gente conocida en puestos del gobierno en la política. Acercarse a todas las oficinas antes mencionadas para que nuestra profesión sea conocida, escuchada y tomada en cuenta. Se tiene que combatir el “a mí que me importa” o el “yo qué gano con esto”; es tu profesión, es tu trabajo, de allí comes, vives y ayudas a la gente a ver mejor y a no tener problemas de los ojos o de la salud en general. Los invito a reflexionar y a decir ¿y ahora qué? 

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NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018

Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción IV, 52, 55 y 112, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o fracciones I y II, 13, apartado A, fracciones I y II, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 28 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o y 10o, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8 fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, yCONSIDERANDOQue con fecha 20 de enero de 2017 en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente Norma, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud;Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 21 de marzo de 2017, fueron recibidos en la sede del citado Comité, los comentarios formulados por los interesados respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los mismos, en términos de lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;Que la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, con las acciones de desregulación realizadas que representan un ahorro de hasta $90,872,839.00 pesos, yQue en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2018, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEINFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DEPACIENTES AMBULATORIOSPREFACIOEn la elaboración de la presente Norma participaron:CONSEJO GENERAL DE SALUBRIDAD.SECRETARÍA DE SALUD.Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.Dirección General de Calidad y Educación en Salud.Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.Dirección General de Información en Salud.Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO DR. EDUARDO LICEAGA.INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.Dirección de Prestaciones Médicas.Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad.INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.PETRÓLEOS MEXICANOS.Hospital Central Norte.SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICODirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial.Dirección Atención Médica.SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE HIDALGO.Comisión para la Protección sobre Riesgos Sanitarios del Estado de Hidalgo.SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE MORELOS.Dirección General de Servicios de Salud de Morelos.SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE PUEBLA.Subdirección de Enseñanza e Investigación.SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE TLAXCALA.Dirección de Planeación.INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.Escuela Superior de Medicina.UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA.Departamento de IngenieríasINSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ZONA CENTRO-SUR.Escuela de ciencias de la Vida.ASOCIACIÓN DE HOSPITALES PRIVADOS Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO DE MORELOS A.C.THE AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD.ÍNDICE0.    Introducción.1.    Objetivo.2.    Campo de aplicación.3.    Referencias normativas.4.    Términos y definiciones.5.    Disposiciones generales.6.    Disposiciones específicas.7.    Concordancia con normas internacionales y mexicanas.8.    Bibliografía.9.    Vigilancia.10.   Vigencia.11.   Apéndices Normativos.12.   Apéndices Informativos.0. IntroducciónEl desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha generado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.En este contexto, la infraestructura y el equipamiento de dichos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen, asimismo, el personal profesional y técnico del área de la salud encargado de la operación de los mismos debe contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.Es importante destacar que la presente Norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.1. ObjetivoEsta Norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud, que

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CRISIS DE SALUD MUNDIAL POR FALTA DE ANTEOJOS

El periódico New York Times del 6 de mayo de 2018 en un artículo de primera página describe lo siguiente:Más de mil millones de personas en todo el mundo requieren anteojos y no los tienen.Algunos estudios estiman que en realidad la cifra de personas que requieren anteojos y no los tienen es en realidad dos mil millones y medio.Cita al Dr. Kovin Naidoo, optometrista que ha estado en México en varias ocasiones, diciendo que muchos niños son clasificados como de lento aprendizaje o algunos hasta tontos por falta de anteojos y por tanto no progresan en la escuela.La Organización  Mundial de la Salud de la ONU estima que este problema cuesta al a economía mundial más de 200 mil millones en productividad perdida.La ex Secretaria de Estado de los Estados Unidos Madeleine K Bright dice: “La falta de acceso al cuidado visual impide a miles de millones de personas en todo el mundo a alcanzar su potencial y es una barrera importante al progreso económico y humano.La mayoría de personas mayores de 50 años requiere de anteojos para poder ver de cerca, por ejemplo, para leer, según la Agencia Internacional Para la Prevención de la Ceguera existen más de mil millones de personas en los países en desarrollo que lo aceptan como una discapacidad.Según estudios realizados en los países en desarrollo un número muy alto de choferes que manejan en carreteras tienen mala visión. En un reporte de la Organización Mundial de Salud el número de fatalidades en las carreteras de África es tres veces mayor que en Europa.En la Clínica Visual del Hospital Aravind en la India se entregan 600,000 anteojos cada año.

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CARTA DE LA PRESIDENTA DE LA ACADEMIA AMERICANA DE OPTOMETRÌA

Este es un email que mando la presidenta de la Academia Americana de Optometría a todos los miembros. Es un artículo muy interesante y esta muy bien escrito.¡OH NO! Si alguna vez desea ver los ojos en blanco y escuchar un coro perturbado de «oh no», ¿por qué no sugiere a su equipo que hagan un plan estratégico? Funciona cada vez. De hecho, la Academia ha evitado todo el espectro de la planificación estratégica durante muchos años. Sin embargo, este año, estamos decididos a echar un vistazo a nuestra maravillosa historia, determinar dónde estamos y establecer un nuevo plan estratégico. ¿Qué es un plan estratégico? Wikipedia afirma que “la planificación estratégica es el proceso de una organización para definir su estrategia o dirección, y para tomar decisiones sobre la asignación de sus recursos para perseguir esta estrategia. Es un proceso por el cual un grupo determina sus problemas más apremiantes, piensa en el futuro y prioriza lo que se necesita en los próximos cinco años. “Lo que es interesante y emocionante acerca del proceso de planificación es que les da a las personas tiempo para reflexionar sobre lo que fue, describir lo que es y probar lo que será el futuro. Para preparar el escenario para la planificación estratégica de la Academia Americana de Optometría para 2019, le preguntamos a un gran número de miembros de la Academia cuáles creen que son los valores fundamentales de la Academia y aquí está la lista, en orden:1. Aprendizaje permanente y búsqueda del conocimiento.2. Práctica basada en la evidencia.3. Altos estándares éticos.4. Investigación de alta calidad.5. Liderazgo6. Comunidad7. Colegialidad8. Servicio Quizás puedas considerar cuál sería tu lista. Si faltan algunos conceptos aquí, envíenme un correo electrónico.   También como parte de este proceso de planificación estratégica, pedimos a los presidentes anteriores que asistan a una reunión el pasado fin de semana. Yo fui la que tomo las notas de la reunión, tuve el privilegio de sentarme en una habitación rodeada de personas majestuosas y brillantes con corazones dedicados. A cada uno se le pidió que indicara los años de su presidencia o que recordara un recuerdo de importancia. Mientras girábamos alrededor de la mesa, todos los presidentes anteriores se sentaban en su silla ejecutiva, con la espalda recta, y hablaban con orgullo de los años de servicio.  También se les preguntó a todos los interesados ​​de la Academia y no solo que describan lo que les brindamos ahora, sino que también consideren lo que deberíamos estar haciendo en el futuro. Bajo cada una de las partes interesadas, sugirieron una APUESTA GRANDE, una descripción de lo que nosotros, como Academia, deberíamos hacer para mejorar su experiencia dentro de la Academia.Curiosamente, fueron los estudiantes y residentes los que tomaron más tiempo y energía de este grupo auspicioso. Esperaban que pudiéramos identificar a los miembros que podrían liderar nuestra Academia y a la profesión en el futuro. Reconocieron la ventana de 5 años y como perdemos a muchos de nuestros miembros estudiantes debido a su situación familiar, a sus consultorios y al pago de préstamos estudiantiles. Los presidentes anteriores creen que debemos concentrarnos en atraer a estas personas jóvenes y entusiastas a la Academia durante esos años difíciles y ayudarlos a convertirse en miembros.Por supuesto hubo muchos más temas de interés. Los que me energizaron fueron: 1. Formalizar las asociaciones entre optometría y otras disciplinas como la cardiología, medicina interna, neurología y reumatología. Se consideraron simposios que incluyeran estos grupos.2. Trabajar con la industria para acceder a sus departamentos de investigación y desarrollo para presentar estos en la reunión anual en lugar de concentrarse únicamente en el departamento de mercadeo.3. Ayudar al optometrista a pensar en el futuro mediante la creación de una futura oficina de atención optométrica en la sala de exposiciones del congreso.Imagina lo conmovida que estaba yo por pasar tiempo con estas personas mayores de nuestra Academia. Como una declaración final, se les pidió que me dieran consejos directos sobre mi tiempo como presidente. El sentimiento resonante era que debía mantenerme fiel a mí misma y a los principios fundamentales en los que se basó la Academia, llevando la ciencia a la clínica.Y así comienza el viaje de llevar a la Academia Americana de Optometría hacia el futuro. Cosa graciosa. . . no había ningún ojo en blanco. Sinceramente,  Barbara Caffery, OD, PhD, FAAOPresidente

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¿QUÉ ES LA OTA?

manos para la Salud (CIFRHS), acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que requieren la Universidades privadas que tienen Optometría o Escuelas privadas de Optometría para obtener o mantener el RVOE y estar reconocidas oficialmente. Este es un requisito para todas las áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Salud.La OTA es la Opinión Técnico Académica. Esto es el resultado de la evaluación realizada sobre el Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud (OPTOMETRÍA), derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;Algunos parrafos importantes de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 14 de Agosto de 2018:LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnica académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.Que el artículo 23 fracción V del “Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, determina que para solicitar el reconocimiento de validez oficial de este tipo de estudios en áreas de la salud, se deberá contar con la opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos humanos para la Salud.XII. Opinión Técnico Académica (OTA), al resultado de la evaluación realizada sobre un Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud, derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción y del Acuerdo 17/11/17, la OTA, deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:I.              Planes y Programas de Estudio, que se refieran a áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley, los recomendados por la CIFRHS y los que determine la Autoridad Sanitaria Federal a consulta de la autoridad educativa por implicaciones con la salud;II.            Planes y Programas de Estudio previamente evaluados, que se pretendan replicar en otro plantel educativo;III.          Cambio de domicilio de planteles que ya cuenten con RVOE de sus Planes y Programas de Estudios, yIV.          Cambios al Plan de Estudio que ya cuente con RVOE.Artículo 5. La CIFRHS contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil en que reciba de la Autoridad Educativa Federal la solicitud para emitir la OTA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Acuerdo 17/11/17.La OTA favorable tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de emisión. En ningún caso se podrá emitir una OTA favorable que se encuentre condicionada al cumplimiento futuro de elementos faltantes.ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Comisión interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, debiéndose difundir en el Diario Oficial del a Federación.Ciudad de México, a 28 de junio de 2018. El secretario de Salud y Copresidente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Copresidente  de la Comisión interinstitucional  para la Formación de Recursos Humanos para Salud, Otto René Granados Roldán.Publicado por optometriamexico en 9:34 martes, 17 de julio de 2018 SE DEROGA EL ARTICULO 67 El Consejo Optometría Mexico agradece al Dr. José Ramón Narro Robles, Secretario de Salud y al Rector Enrique Graue Wiechers de la UNAM todo su apoyo para derogar el Articulo 67 el cual decía:REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICAARTÍCULO 67. En los consultorios de optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.Esto fue posible gracias al siguiente decreto firmado por el Presidente Enrique Peña Nieto: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 17 Bis, 28 Bis, 45, 46, 47, 78 y 79 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEATENCIÓN MÉDICAARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7o, fracción III, 60 y 64, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 66 y se DEROGA el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:ARTICULO 7o.- …I. a II. …III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos;IV. a VI. …Artículo 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades

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NUEVA CÉDULA ELECTRÓNICA

El 8 de abril del 2018 se publico lo siguiente en el diario oficial: DOF: 05/04/2018DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 3o., 10, 11, 13 y 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; así como el artículo transitorio Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de enero de 2016, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERALARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación, así como los artículos 11, 14 y 32, y se DEROGAN los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, para quedar como sigue:»REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICOARTÍCULO 11.- Los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones, deben de ser recibidos en forma electrónica, conforme al estándar que ésta publique en el Diario Oficial de la Federación y contener la información siguiente:a).- Nombre o denominación de la institución que lo otorgue;b).- Declaración de que el profesionista realizó los estudios y el servicio social, de acuerdo con el plan y programa relativos a la profesión de que se trate, en términos de la normatividad aplicable.En los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social;c).- Lugar y fecha de expedición del título profesional o grado académico, yd).- Firma de la persona o personas autorizadas para suscribirlo conforme a las disposiciones que rijan a la escuela o institución. La firma podrá efectuarse mediante la firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispone la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.Cuando los títulos o grados sean expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos, y firmen de manera electrónica, conforme a lo señalado en el presente artículo, se considerará que los mismos han sido autenticados para los efectos de su registro, cumpliendo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.ARTÍCULO 14.- Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud firmada en la que contenga:I.- Su nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad;II.- Clave Única de Registro de Población;III.- Nombre o denominación de la institución que le otorgó el título profesional o grado académico, yIV.- Fecha de emisión del título profesional o del grado académico.A esta solicitud deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado académico, con las características señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.En el caso de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuentencon validez oficial en el país de origen, irán acompañados de la revalidación correspondiente emitida en términos de las disposiciones aplicables, dichos documentos podrán presentarse escaneados a color en su anverso y reverso.ARTÍCULO 15.- Derogado.ARTÍCULO 16.- Derogado.ARTÍCULO 32.- Una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación.»TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, con excepción del artículo 11 del Reglamento que se reforma, el cual entrará en vigor el primero de octubre de dos mil dieciocho.SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.TERCERO.- Los títulos profesionales o grados académicos que, conforme a la normativa aplicable, hayan sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 11 del Reglamento que se reforma, se considerarán válidos para los efectos delpenúltimo párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento y podrán presentarse para su registro en la Dirección General de Profesiones, escaneados a color en su anverso y reverso. Aquéllos que sean expedidos por particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, deberán satisfacer el requisito que prevé el artículo 18 de la Ley para la Coordinación de la EducaciónSuperior, mismo que se podrá realizar en forma electrónica.La Dirección General de Profesiones podrá solicitar al interesado la exhibición del original del título profesional o grado académico que haya sido presentado escaneado en los términos del párrafo que antecede, cuando tenga dudas respecto a la autenticidad o veracidad de los mismos.Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México podrán emitir también sus títulos profesionales o grados académicos correspondientes al periodo previo al primero de octubre de dos mil dieciocho, conforme a los requisitos que establece el artículo 11 del presente Reglamento, los cuales se considerarán válidos y podrán presentarse para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 14 de dicho ordenamiento, en este caso, cuando se trate de títulos o grados expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos y firmen de manera electrónica, conforme al referido artículo 11, seconsiderará que los mismos han sido autenticados para efectos de su registro.CUARTO.- Las cédulas profesionales emitidas, conforme a la normativa aplicable, antes de la entrada en vigor del presente

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CONVENCIÓN DE LA ACADEMIA AMERICANA DE OPTOMETRÍA EN CHICAGO

Este año la Convención Americana de Optometría va a ser en la ciudad de Chicago del 11 al 14 de Octubre. El año pasado asistieron mas de 7,000 optometristas. Como siempre, se espera una buena asistencia de optometristas de México ya que la calidad de los cursos de educación continua es muy buena y los trabajos de investigación y posters demuestran los altos niveles que ha alcanzado la investigación en nuestra profesión. De las 33 horas de cursos de educación continua los principales temas son:Lentes de ContactoVisión Binocular y PediatríaGlaucomaTratamiento y manejo de la enfermedades del segmento posteriorVisión Baja Optometría en generalFarmacologíaTratamiento y manejo de las enfermedades del segmento anteriorEnfermedades oculares y sistémicas. La exhibición tendrá más de 175 compañías principalmente de equipo y lentes de contacto. Las personas interesadas podrán encontrar mas información en: www.aaopt.org

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FELIZ DÍA DEL MAESTRO

En reconocimiento a los maestros que dan clases en las escuelas de optometría les compartimos partes del articulo que publíco Caton:15 DE MAYO 2017 Día del MaestroPERIÓDICO REFORMADE POLÍTICA Y COSAS PEORESCATÓNEl maestro real ama lo que enseña y contagia ese cariño y entusiasmo a sus alumnos.Educadores“…Durante 40 años fui maestro. Junto con el oficio de escribir, el de enseñar ha sido el menester más deleitoso que en mi larga vida tan breve he realizado. Hay diversas artes que difícilmente pueden dejar quienes alguna vez las practicaron. Curiosamente sus nombres empiezan todos con la letra pe. Político. Payaso. Periodista. Predicador. Poeta. La del as cuatro letras. Y profesor; Yo, que estoy jubilosamente jubilado, sigo siendo profe “Profe”, digo, porque el calificativo de “maestro” me queda grande… Quien ha estado en el aula alguna vez jamás deja ya de estar en ella. Recientemente, por invitación del secretario de Educación Pública de Nuevo León, hablé ante un grupo de rectores de universidades. Ose decirles que la tarea del educador no consiste en transmitir conocimientos, sino en contagiar entusiasmos. Un buen maestro ama la materia que enseña y trata de infundir en sus estudiantes ese amor…Y ya no sigo. Acaba de sonar el timbre. ¿Me perdonarán mis cuatro lectores que en este Día del Maestro haya pretendido otra vez ser profesor?… FIN.”

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EN MÉXICO HAY 4,158 LICENCIADOS EN OPTOMETRÍA

De acuerdo con un documento recibido el día de hoy de la Dirección General de Profesiones, Secretaría de Educación Pública, en México existen 4,158 Licenciados en Optometría que cuentan con su cédula profesional. La Dirección General de Profesiones no lleva una estadística de los Pasantes de la Licenciatura en Optometría, los cuales están ejerciendo la profesión y están en proceso de titulación. Es interesante añadir que en ese documento aparecen 37 personas que tienen una maestría en alguna área relacionada con la optometría. Agradecemos a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública el habernos proporcionado este documento oficial.

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