manos para la Salud (CIFRHS), acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que requieren la Universidades privadas que tienen Optometría o Escuelas privadas de Optometría para obtener o mantener el RVOE y estar reconocidas oficialmente. Este es un requisito para todas las áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley General de Salud.
La OTA es la Opinión Técnico Académica. Esto es el resultado de la evaluación realizada sobre el Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud (OPTOMETRÍA), derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;
Algunos parrafos importantes de la publicación del Diario Oficial de la Federación del 14 de Agosto de 2018:
LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnica académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.
Que el artículo 23 fracción V del “Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, determina que para solicitar el reconocimiento de validez oficial de este tipo de estudios en áreas de la salud, se deberá contar con la opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos humanos para la Salud.
XII. Opinión Técnico Académica (OTA), al resultado de la evaluación realizada sobre un Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud, derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la CIFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;
Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción y del Acuerdo 17/11/17, la OTA, deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:
I. Planes y Programas de Estudio, que se refieran a áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley, los recomendados por la CIFRHS y los que determine la Autoridad Sanitaria Federal a consulta de la autoridad educativa por implicaciones con la salud;II. Planes y Programas de Estudio previamente evaluados, que se pretendan replicar en otro plantel educativo;III. Cambio de domicilio de planteles que ya cuenten con RVOE de sus Planes y Programas de Estudios, yIV. Cambios al Plan de Estudio que ya cuente con RVOE.
Artículo 5. La CIFRHS contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil en que reciba de la Autoridad Educativa Federal la solicitud para emitir la OTA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Acuerdo 17/11/17.
La OTA favorable tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de emisión. En ningún caso se podrá emitir una OTA favorable que se encuentre condicionada al cumplimiento futuro de elementos faltantes.
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Comisión interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, debiéndose difundir en el Diario Oficial del a Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018. El secretario de Salud y Copresidente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Copresidente de la Comisión interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para Salud, Otto René Granados Roldán.Publicado por optometriamexico en 9:34
El Consejo Optometría Mexico agradece al Dr. José Ramón Narro Robles, Secretario de Salud y al Rector Enrique Graue Wiechers de la UNAM todo su apoyo para derogar el Articulo 67 el cual decía:REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICAARTÍCULO 67. En los consultorios de optometría, únicamente se podrán efectuar exámenes para medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.Esto fue posible gracias al siguiente decreto firmado por el Presidente Enrique Peña Nieto:
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 17 Bis, 28 Bis, 45, 46, 47, 78 y 79 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguienteDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICAARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 7o, fracción III, 60 y 64, se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 66 y se DEROGA el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue:ARTICULO 7o.- …I. a II. …III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos;IV. a VI. …Artículo 60.- Los consultorios deberán contar con el equipo, mobiliario e instrumental señalados en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en materia de establecimientos que brindan servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.El responsable del consultorio al presentar los avisos correspondientes, deberá señalar las actividades que se realizarán en el mismo.Artículo 64.- Las recetas expedidas a Usuarios deberán contener lo siguiente:I. El nombre del profesional de la salud o, en su caso, el del pasante responsable de la prescripción;II. El nombre de la institución que les hubiere expedido el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate;III. El número de la cédula profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, otorgada por la autoridad educativa competente;IV. El domicilio del Establecimiento para la Atención Médica;V. La fecha de su expedición, yVI. La firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide.Asimismo, las recetas a que se refiere este artículo deberán ajustarse a las demás especificaciones que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables.Artículo 66.- …Tratándose de consultorios dedicados a actividades profesionales, a que se refiere el artículo 79 de la Ley, distintas de la medicina y sus especialidades, se requerirá al menos de un profesional de la salud con formación específica, en el área correspondiente.Artículo 67.- Derogado. TRANSITORIOÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica. |